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Noviembre 2020

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Art. 7.- Difusi贸n de la Informaci贸n P煤blica.- Por la transparencia en la gesti贸n administrativa que est谩n obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector p煤blico en los t茅rminos del art铆culo 225 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y dem谩s entes se帽alados en el art铆culo 1 de la presente Ley, difundir谩n a trav茅s de un portal de informaci贸n o p谩gina web, as铆 como de los medios necesarios a disposici贸n del p煤blico, implementados en la misma instituci贸n, la siguiente informaci贸n m铆nima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: