Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artÃculo 225 de la Constitución PolÃtica de la República y demás entes señalados en el artÃculo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, asà como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mÃnima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
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